Lo cuenta clara y meridianamente la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en El uso de los drones en España (PDF 98 KB):
¿Qué es un dron?
Un dron es una aeronave pilotada por control remoto. Así se llamaba tradicionalmente a algunas de estas aeronaves de uso militar y en la actualidad se ha extendido este nombre a todas las aeronaves pilotadas por control remoto, tanto militares como civiles.
Sin embargo, una aeronave pilotada por control remoto técnicamente se considera dron cuando tienen un uso comercial o profesional. Cuando el uso de estas aeronaves tiene exclusivamente un fin deportivo o de recreo, son consideradas Aeromodelos, y se rigen bajo la normativa de éstos.
Hay que subrayar pues que los drones SON AERONAVES. Como tales, están sujetas a la legislación aeronáutica general vigente en España, así como al resto de la normativa aeronáutica.
¿Se pueden usar drones en España?
En España no está permitido el uso de drones para aplicaciones civiles (para uso militar existe una normativa que permite su operación exclusivamente en espacio aéreo segregado).
Es decir, no está permitido, y nunca lo ha estado, el uso de aeronaves pilotadas por control remoto con fines comerciales o profesionales, para realizar actividades consideradas trabajos aéreos, como la fotogrametría, agricultura inteligente (detectar en una finca aquellas plantas específicas que necesitarían de una intervención, como riego, fumigación, para optimizar el cultivo), reportajes gráficos de todo tipo, inspección de líneas de alta tensión, ferroviarias, vigilancia de fronteras, detección de incendios forestales, reconocimiento de los lugares afectados por catástrofes naturales para dirigir las ayudas adecuadamente, etc.
Así que mientras no se apruebe la nueva normativa específica sobre ellos –y conociendo a AESA la cosa puede ir para largo– se acabaron los vídeos del estilo de este, so pena de ser sancionados:
Eso sí, los aficionados al aeromodelismo no están incluidos en esta prohibición siempre que vuelen sus modelos en las zonas acotadas para ello.
via Microsiervos http://ift.tt/1ht2CRR
No comments:
Post a Comment